La nulidad de las elecciones hondureñas

Tarea difícil- La ley protege la estructura política oligarca corrupta hondureña

Por Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y notario
Especial para Arlequín

Han concluido las elecciones el día de ayer 29 de noviembre del año 2009, mas no el proceso, no haré valoraciones sobres abstencionismo, participación, legitimidad popular u otros aspectos después del hecho acaecido, me concretaré a expresar mi punto de vista jurídico sobre la nulidad de las elecciones recién pasadas.

Ya había opinado con anterioridad de que las elecciones eran ilegítimas por este punto de vista: "El artículo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese artículo dice: "Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes estén nominados u ostenten cargos de elección popular", en la actualidad el representante del Partido Nacional y Liberal ante del tribunal referenciado, ostentaban cargos de elección popular, para poder ser Magistrados electorales... o sea el Tribunal que regula las elecciones en este momento es ilegitimo, a esto se une lo que establece el artículo 2 de la Ley Electoral que manifiesta: "Que el sistema electoral se regirá bajo el principio de legitimidad". Teniendo un Tribunal ilegitimo y un gobierno ilegitimo este principio desaparece... por eso las elecciones carecen de validez, por estarse rigiendo en un marco de ilegitimidad, se agrava aún más las elecciones con lo que dispone el artículo 272 de la Constitución que manda al Presidente de la República (en este caso ilegítimo) poner a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de las elecciones a las Fuerzas Armadas, que curiosamente están involucradas en el golpe de estado.

Si bien es cierto la validez de la convocatoria se hizo antes del golpe y fue legal y ya estaban los candidatos electos, esta legitimidad desaparece por la ilegitimidad en la que se desarrolla el proceso en la actualidad como lo he señalado precedentemente y como lo manda el artículo 2 de la Ley Electoral hondureña". Ahora bien el artículo 199 de la Ley Electoral de las Organizaciones Políticas hondureñas establece que puede haber nulidad en las elecciones en: "La votación en una Mesa Electoral Receptora, Municipio, Departamento o a Nivel Nacional y los resultados del escrutinio en los tres (3) niveles electivos previstos en esta Ley". El artículo es claro estos tres niveles pueden ser sujetos de nulidad, seguidamente el artículo 200 establece que la nulidad tendrá efecto sobre el nivel que fuera sujeto de nulidad y no podría ser de otro modo ya que el que impugna por nulidad tiene que señalar qué nivel de elección está impugnando.

Si seguimos adentrándonos en la ley electoral y vemos el artículo 202 el cual establece las causas de nulidad de las elecciones y que entre otras señala:"

1) Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal;

2) Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales;

3) Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria;

4) Si se utilizó coacción por parte de funcionarios o empleados públicos, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza;

5) Si la elección recae por error de nombres, en persona distinta al candidato;

6) Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que contienen las bolsas electorales;

7) Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada;

8) Si existe fraude en la suma de los votos y este incide en el resultado de la elección; y,

9) Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales".

Podemos analizar que lo expresado precedentemente como ilegitimidad de las elecciones no se encuentra comprendido como causa de nulidad de las elecciones, esta es una contradicción legal monstruosa porque a pesar de lo ilegitimo del proceso no lo refleja en la ley electoral como un sujeto de nulidad de las elecciones mismas y solo señala causas de nulidad muy difíciles de probar o de recopilar que establece el artículo 202 dando un plazo de 10 días (Artículo 204 de la ley electoral) demasiado corto para poder solicitar la nulidad de las elecciones y probar las causas del artículo 202, pregunto:

¿A quién beneficia esta contradicción legal en el proceso de nulidad de las elecciones? Lógicamente a quienes controlan el aparato institucional(Partidos políticos tradicionales asaltados por la oligarquía política corrupta del país) porque son ellos los que tienen la posibilidad de ocultar las causas de nulidad y porque el macro de la ilegitimidad legal no se encuentra comprendido como sujeto de nulidad electoral, he aquí una de las grandes luchas populares por librar, para poder conquistar que el sistema político garantice legitimidad en la estructura macro y micro legal del proceso electoral para que se refleje en el caso actual de las elecciones ilegitimas como sujetas de nulidad, si no se logra comprobar cualquiera de los 9 puntos señalados en el artículo 202 de la Ley Electoral Hondureña para anular las elecciones, será tarea difícil y casi imposible, situación actual de la ley que solo beneficia a la oligarquía política corrupta de nuestro país.


Arlequín
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Marco Antonio Madrid
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