URGENTE !!! NO HAY MAS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN HONDURAS !!!
Decreto Ejecutivo pretendería inmovilizar al Frente Nacional de Resistencia Nacional Contra el Golpe de Estado

Un Decreto Ejecutivo ya impreso publicado en La Gaceta y listo para circular el jueves próximo, pone en peligro la movilización de la resistencia nacional contra el golpe de Estado.

El decreto restringe, por 45 días, las garantía constitucionales contenidas en los artículos 69,7 2, 78, 84 de la Constitución de la República de Honduras.

Autoriza a las "Fuerzas Armadas a apoyar de manera conjunta, o separadamente, las acciones necesarias para mantener el orden y la paz nacional."

El articulado del decreto ejecutivo prohíbe:

1. La libre circulación, de conformidad a los comunicados de prensa de la Presidencia de la República.
2. Toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales y militares.
3. Todo tipo de publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado que ofenda la dignidad humana, a los funcionarios públicos o atenten contra la Ley y las resoluciones gubernamentales o que, de cualquier modo, atenten contra la paz y el orden público.
4. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) queda autorizada poa suspender cualquier radio emisora, televisoras o sistema de cable que no se ajuste a las presentes decisiones.

Se ordena, además, detener a toda persona que sea encontrada fuera del horario de restricción establecido, o que sea sospechosa por la autoridad de causar daño a las personas o a sus bienes, quienes se asocien con el fin de cometer actos ilícitos.

El desalojo de las áreas de manifestantes y de instituciones tomadas por personas. Entraría en vigencia inmediatamente luego de su publicación en el Diario Oficial.

Firman el decreto, el titular y el gabinete de ministros del régimen de facto:

Roberto Micheletti Bain
Oscar Raúl Matute Cruz
Rafael Pineda Ponce
Carlos López Contreras
Samuel Benjamín bogran
Gabriela Núñez
Adolfo Leonel Sevilla
Mario Eduardo Perdomo
Ana Abarca Uclés
Nicolás García Sorto
Mario Luis Noé Villafranca
Santos Elio sosa
Héctor Hernández Amador
Valerio Gutiérrez
José Rolda Echeverría Meléndez
Carlos Hernán Benegas
Vica Martell
María Martha Díaz
Oscar Raúl Matute

DC
270909


Declaración Universal de Los Derechos Humanos
10 de diciembre de 1948.

³Todo individuo
tiene derecho a la vida,
a la libertad
y a la seguridad
de su persona.²
Artículo 3.

³Todo individuo
tiene derecho
a la libertad de opinión
y de expresión;
este derecho incluye
el de no ser molestado
a causa de sus opiniones,
el de investigar
y recibir informaciones
y opiniones,
y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras,
por cualquier
medio de expresión.²
Artículo 19.

Compañero-a, Usted es parte del ejercito defensor de la verdad contra el terrorismo mediático de los aparatos masivos de desinformación, tu eres parte de esta batalla ideologica, tu acción forja consciencias, reenvia toda la informacion que consideres de interes (para nosotros-as todo)